Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Laboratorios Gothaplas Ltda·Demandado Ese Hospital Marco Fidel

Tema · dato duro
Demanda Interpuesta Contra Entidades Públicas En La Que Se Pretenda El Cobro De Suministros De Insumos Médicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos sobre responsabilidad administrativa del Estado por perjuicios causados por entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Bello y el Juzgado 006 Administrativo de Medellín, causado por una demanda declarativa verbal instaurada por Laboratorios Gothaplast LTDA., contra el Hospital Marco Fidel Suarez ESE, con la que pretende que se declare la prestación de servicios de suministro de insumos médicos y quirúrgicos para el desarrollo de su actividad comercial al demandado, y que este le adeuda valores surgidos por dicho concepto por lo que solicita su pago.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que según el numeral 1 del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de los procesos sobre responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública; en este caso no se celebró un contrato estatal con el Hospital y, al haber operado el fenómeno de prescripción de las facturas de venta generadas por el Laboratorio Gothaplast LTDA., será el juez competente el encargado de determinar si hay lugar o no a declarar la responsabilidad extracontractual del Estado, debiendo tener en cuenta que, aunque la parte demandante cuenta con unos títulos ejecutivos derivados de una venta sin contrato estatal, aquellos ya no son susceptibles de cobro ejecutivo.

La Sala decide con la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas presentadas por un particular en contra de una entidad pública, en las que se pretende la declaración de responsabilidad del Estado por el no pago de obligaciones derivadas del suministro de insumos médicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Bello y el Juzgado 006 Administrativo de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo de Medellín es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda ejercida por el Laboratorios Gothaplast LTDA., en contra del Hospital Marco Fidel Suarez ESE.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5973 al Juzgado 006 Administrativo de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Civil Municipal de Bello.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.